Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
III.3
III.3 Que, por oficio de 18 de noviembre de 2001, el Director Departamental de Régimen Penitenciario, solicita al Presidente de la Corte Superior de Santa Cruz, “ordene la homologación” de las referidas Resoluciones a través de los juzgados que conocen los procesos de los internos que fueron trasladados, la cual -a decir de los recurrentes- no pudo ser atendida debido a la vacación en dicho Distrito Judicial (fs. 47).
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: