SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
I.1
I.1 Que, en la visita general de cárceles realizada al Penal de San Pedro de Chonchocoro el 13 de diciembre de 2001, los recurridos dispusieron el traslado de 16 internos al Centro de Rehabilitación de Palmasola, los cuales a su vez habían sido trasladados de emergencia por la Dirección de Régimen Penitenciario el 22 de octubre de 2001, en resguardo de los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad física de la población penal y los visitantes, pues se asesinaron a cuatro personas, cuyos protagonistas de los hechos lamentables según certificados de permanencia y conducta expedidos por el Gobernador de dicho Centro, en su mayoría son reincidentes habituales conforme al art. 42 del Código Penal, dado que pertenecen a grupos irregulares conformados para cometer delitos al interior del Penal, que extorsionan al resto de la población y propician un contagio criminológico haciéndoles víctima de sus amenazas de muerte, resultando imposible prestar seguridad permanente, máxime si el penal de Palmasola no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias al haber sobrepasado su capacidad dando lugar al hacinamiento, a diferencia del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, que es un establecimiento de régimen cerrado que posee todas las condiciones de infraestructura y seguridad, siendo imperioso que dichas personas cumplan su condena en este último penal, lo cual debió ser dispuesto por autoridad competente en cada caso conforme al art. 242 del Código de Procedimiento Penal de 1973, aplicable a sus casos, dado que sus procesos son anteriores a la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: