SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

Fecha: 22-Abr-2002

II.3

II.3   Que, es inadmisible que autoridades administrativas pretendan sobrepasar la jurisdicción de los jueces de origen, quienes son los únicos que pueden disponer la detención del imputado o procesado en determinado centro penitenciario. Que en caso de existir actos que violenten la pacífica convivencia en la prisión, corresponderá a los gobernadores y directores aplicar la normativa correspondiente y dar seguridad a la población penal, o solicitar al Juez de la causa o al de Ejecución Penal el traslado a otro penal según lo dispuesto por los arts. 55 y 430 del Código Adjetivo Penal vigente, siempre que exista sentencia ejecutoriada.