Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
II.2
II.2 Que, las autoridades de Régimen Penitenciario cuando dispusieron el traslado de los dieciséis internos actuaron ilegalmente, pues lo hicieron en base a simples resoluciones administrativas -que no han merecido homologación o ratificación por el Juez de origen-, vulnerando el derecho al debido proceso, dado que en materia penal la defensa es “intuito personae”, siendo causal de nulidad la falta de concurrencia de los procesados al debate de conformidad al art. 297-10) del Código Adjetivo abrogado.
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: