Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
III.5
III.5 Que, conforme a las certificaciones de la Gobernación del Penal de “Palmasola”, ninguno de los 16 internos de dicho recinto penitenciario que fueron trasladados al Penal de Máxima Seguridad de “Chonchocoro” cuenta con Sentencia ejecutoriada en sus respectivos procesos que son sustanciados en el Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 5 a 21).
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: