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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

    Fecha: 22-Abr-2002

    III. 2

    III. 2  Que, por memorial de 5 de noviembre de 2001, el Viceministro de Régimen Interior, Policía y Seguridad Ciudadana pidió al Juez Liquidador de Turno de la ciudad de La Paz solicite inhibitoria a los jueces de Santa Cruz que conocen de los procesos sustanciados en contra de los trasladados (fs. 45 a 46); asimismo, planteó declinatoria de competencia (fs. 64 a 67).

    • Partes:
    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • admite
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III. 2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • IV.1
    • V.1
    • La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
    • traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • POR TANTO:

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