Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
III. 2
III. 2 Que, por memorial de 5 de noviembre de 2001, el Viceministro de Régimen Interior, Policía y Seguridad Ciudadana pidió al Juez Liquidador de Turno de la ciudad de La Paz solicite inhibitoria a los jueces de Santa Cruz que conocen de los procesos sustanciados en contra de los trasladados (fs. 45 a 46); asimismo, planteó declinatoria de competencia (fs. 64 a 67).
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: