Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Fecha: 22-Abr-2002
III.4
III.4 Que, en la visita general de cárceles realizada al Penal de San Pedro de Chonchocoro el 13 de diciembre de 2001, ante el reclamo de los internos que fueron trasladados del Penal de Palmasola, la Sala Plena de Corte Superior de La Paz, dicta la Resolución Nº 37/2001 por la cual dispone que la Dirección de Régimen Penitenciario proceda al traslado de los 16 internos al Penal de Palmasola (fs. 3 a 4).
- Partes:
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- III.4
- III.5
- IV.1
- V.1
- La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso
- traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso
- V.3
- V.4
- V.5
- POR TANTO: