SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 40/2002

Fecha: 22-Abr-2002

IV.1

IV.1    Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, mandato constitucional que luego de su desarrollo por el art. 79.I de la Ley Nº 1836, en el parágrafo II prescribe que dicho Recurso también procede: “contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si los recurridos actuaron o no con jurisdicción y competencia al dictar la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que dispuso el traslado de los internos del Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz al Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.