Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
admitió
Mediante memorial presentado el 27 de mayo (fs. 33), el recurrente subsanó la observación señalada por Auto Constitucional 213/2002-CA, de 8 de mayo (fs. 9 y 10), por lo cual, mediante Auto Constitucional 282/2002-CA, de 14 de junio (fs. 34 y 35), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se ponga en conocimiento de Amparo Ballivián, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, como personera del órgano que generó la Resolución impugnada, lo que se cumplió en 25 de junio, según consta de la diligencia de fs. 46.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.