Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.3.7.
I.3.7. Alega que el presupuesto de ingresos de la Aduana Nacional está compuesto, entre otros, por los recursos propios que genera la institución, que solventarán las necesidades de funcionamiento e inversión de la entidad para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados contenidos en el Programa Operativo Anual correspondiente.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.