SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.1.4.

I.1.4.   Manifiesta que la “desatinada” resolución, que en su formación y contenido material se ampara en el art. 29 de la Ley General de Aduanas,  no sólo vulnera los principios consagrados en la Constitución, sino que inclusive transgrede las regulaciones en el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercaderías del territorio aduanero nacional y que están preceptuadas en la Ley General de Aduanas.