SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
La Administración Aduanera emitirá la factura
El artículo segundo de la mencionada Resolución determina que el pago de la tarifa del 1% se deberá efectuar mediante Recibo Único de Pago o Formulario Nº 2278 (Ingresos Aduana Nacional), código 127 “Otros”, según corresponda, de acuerdo al sistema informático en operación. Dicho pago deberá hacerse efectivo en una sucursal bancaria autorizada, en el momento del pago de los tributos aduaneros. La Administración Aduanera emitirá la factura previa presentación del comprobante de pago, a tiempo de la asignación de canales. El artículo cuarto dispone que la resolución se aplicará en forma gradual creciente, en concordancia con el cese paulatino de prestación de servicios de empresas verificadoras. Y, el artículo quinto señala que la Resolución entrará en vigencia desde el 21 de enero de 2002.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.