SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
II.3.
II.3. El Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, al tenor del art. 54 LTC, procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado, como acción no vinculada a un caso concreto. En el caso concreto, se cuestiona la constitucionalidad de la Resolución No. RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002 dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional a.i., al considerar que contradice los preceptos de la Constitución, que establece el principio de legalidad, que significa que solamente una Ley, y no una Resolución Administrativa, puede crear, modificar o suprimir tributos, o definir hechos generadores, violándose así las normas contenidas en los arts. 26, 59-1) y 2) CPE, 4, 14 y 16 CTb, al obviar el procedimiento legislativo para su sanción y promulgación.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.