SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.3.9.

I.3.9.   Finalmente, asevera que la resolución impugnada no crea ni establece ningún tributo, tasa, patente, derecho o contribución, sino que dispone la aplicación de la tarifa retributiva del 1% por el servicio  de valoración aduanera, fijadas por el art. 263 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dentro del marco legal establecido por los arts. 29 párrafo séptimo y 142 LGA, por  lo cual considera que no existe inobservancia de los arts. 26 y 59 CPE, 4 y 14 del CTb, por cuanto los fundamentos legales de la Resolución Administrativa Nº RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, se sustentan en los Convenios Internacionales sobre Valoración en Aduana, la Ley General de Aduanas y su Reglamento.