SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.1.3.

I.1.3.   Expresa que la Ley General de Aduanas, de 28 de julio de 1999, en sus arts. 6, 7, 8-a), b), 9, 10 y 11, establece que la obligación tributaria aduanera es de dos tipos: la obligación tributaria aduanera y la obligación de pago en aduanas; señalan el sujeto activo y el pasivo de las mismas; identifican los hechos generadores y las obligaciones del sujeto pasivo de esa relación obligacional, pero en ninguna parte de tales disposiciones, se encuentra consignada como obligación aduanera la “tarifa retributiva del 1%” que ilegalmente se pretende cobrar con la resolución objetada.