Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.1.3.
I.1.3. Expresa que la Ley General de Aduanas, de 28 de julio de 1999, en sus arts. 6, 7, 8-a), b), 9, 10 y 11, establece que la obligación tributaria aduanera es de dos tipos: la obligación tributaria aduanera y la obligación de pago en aduanas; señalan el sujeto activo y el pasivo de las mismas; identifican los hechos generadores y las obligaciones del sujeto pasivo de esa relación obligacional, pero en ninguna parte de tales disposiciones, se encuentra consignada como obligación aduanera la “tarifa retributiva del 1%” que ilegalmente se pretende cobrar con la resolución objetada.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.