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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

    Fecha: 05-Sep-2002

    I.3.4.

    I.3.4.   La Resolución Nº RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, implica que el importador debe pagar una tarifa menor por el servicio de valoración que el que pagaría a una empresa verificadora de comercio exterior, puesto que esas empresas “cobran actualmente 1.75% del valor FOB de las mercancías importadas, y antes de la reforma aduanera, los importadores debían pagar 1.92% por dichos servicios”.

    • Guido Rodolfo Añez Moscoso,
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • I.3.7.
    • I.3.8.
    • I.3.9.
    • se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado  por este Tribunal en su Sentencia  65/2002, de 2 de agosto
    • II.1.
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9.

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