Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
Luego del análisis y minuciosa compulsa de los antecedentes del recurso y de las normas aplicables al mismo, se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto, emitida dentro de los recursos contra tributos planteados en forma separada por Carlos Marcelo Quiroga Trigo, Jorge Ledezma Salomón y Rolando Nayar Valverde en representación de Ingeniería y Construcciones “Alfa” Ltda.:
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.