SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
II.4.
II.4. La Ley General de Aduanas, en su art. 143 expresa que la Valoración Aduanera de las Mercancías se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Código de Valoración Aduanera del GATT y lo dispuesto por la decisión 378 de la Comunidad Andina o las que la sustituyan o modificaciones que efectúe la Organización Mundial de Comercio (OMC). Añade que el Reglamento de esa Ley determinará las disposiciones complementarias, simplificando los controles inmediatos para el despacho aduanero, estableciendo los niveles de control diferido y posteriores, y su organización administrativa. Esta norma expresa que se entiende por Valor en Aduana de las mercancías importadas, el valor de la transacción más el costo de transporte y seguro hasta la Aduana de ingreso al país.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.