SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.3.6.

I.3.6.   Explica que como parte de los Convenios Internacionales referidos, Bolivia se ha comprometido a aplicar el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 2002, Acuerdo que supone que el Valor en Aduana es el que se establece a efectos fiscales aduaneros  para  el  pago  de  derechos  de  importación  ad valorem.  Además -continúa- el art. 2-2) del Código Tributario, aplicable según el art. 262 de la Ley General de Aduanas, establece la primacía de los Convenios Internacionales por encima de las Leyes, determinando el cumplimiento obligatorio de los ya aludidos Convenios sobre Valoración en Aduana.