Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.3.6.
I.3.6. Explica que como parte de los Convenios Internacionales referidos, Bolivia se ha comprometido a aplicar el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 2002, Acuerdo que supone que el Valor en Aduana es el que se establece a efectos fiscales aduaneros para el pago de derechos de importación ad valorem. Además -continúa- el art. 2-2) del Código Tributario, aplicable según el art. 262 de la Ley General de Aduanas, establece la primacía de los Convenios Internacionales por encima de las Leyes, determinando el cumplimiento obligatorio de los ya aludidos Convenios sobre Valoración en Aduana.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.