SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.3.1.

I.3.1.   La Ley General de Aduanas, en su art. 27, prescribe que la base imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes arancelarios está constituida por el Valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de dicha Ley. Asimismo, el art. 143, determina que la Valoración Aduanera de las Mercancías  se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Código de Valoración Aduanera del GATT y lo dispuesto por la Decisión Nº 378 de la Comunidad Andina o las modificaciones que efectúe la Organización Mundial de Comercio (OMC), disponiendo que el reglamento de la misma Ley determinará las disposiciones complementarias.