Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.3.1.
I.3.1. La Ley General de Aduanas, en su art. 27, prescribe que la base imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes arancelarios está constituida por el Valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de dicha Ley. Asimismo, el art. 143, determina que la Valoración Aduanera de las Mercancías se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Código de Valoración Aduanera del GATT y lo dispuesto por la Decisión Nº 378 de la Comunidad Andina o las modificaciones que efectúe la Organización Mundial de Comercio (OMC), disponiendo que el reglamento de la misma Ley determinará las disposiciones complementarias.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.