Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.3.3.
I.3.3. Señala que el art. 29, párrafo séptimo de la Ley General de Aduanas, faculta a la Aduana a percibir fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencia de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a ser administrados de acuerdo con la Ley 1178 y normas conexas. Así, el art. 29-a) del Reglamento de la mencionada Ley manifiesta que constituyen ingresos propios de la Aduana Nacional, los recursos generados por los servicios especiales que preste, entre otros, los servicios de valoración aduanera.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.