SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.1.5.

I.1.5.   Sostiene que la creación de la tasa dispuesta por la Resolución Nº RA-PE-01-001-02, vulnera los arts. 26 y 59, “incisos 1ro. y 2do.”, que determinan que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución, y que solamente el Poder Legislativo tiene competencia para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, y, a través de ellas, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes, determinar su carácter nacional, departamental o universitario.