SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

II.2.

II.2.     El art. 59 CPE, establece como primera atribución del Poder Legislativo, dictar Leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.  La segunda atribución que le reconoce la Ley Fundamental es, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la imposición de contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar gastos fiscales. En forma concordante  dispone el art. 4 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1982 (Código Tributario), que expresa que “Sólo la Ley puede: 1) Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria,  fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo”. De estas normas se concluye que el único instrumento por el que se puede imponer tributos es a través de una Ley de la República.