SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
II.6.
II.6. Dentro del mismo Título de dicho Reglamento, el art. 263 dispone: “La Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los convenios internacionales sobre la materia. Una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos y la Aduana Nacional preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de la transacción como contraprestación por este servicio técnico.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.