SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

II.6.

II.6.     Dentro del mismo Título de dicho Reglamento, el art. 263 dispone: La Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los convenios internacionales sobre la materia. Una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos y la Aduana Nacional preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una  tarifa retributiva máxima del 1% del valor de la transacción como contraprestación por este servicio técnico.