Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.1.2.
I.1.2. Señala que la resolución impugnada ha creado un tributo ilegal porque en su contenido material contradice los preceptos de la Constitución, que establece en su principio de legalidad que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, o definir hechos generadores, verificándose así una flagrante violación de los arts. 26 y 59 de la Ley Fundamental, “presentando incompatibilidades en su formación al haber sido aprobada sin cumplir con el procedimiento establecido para el efecto”, pues ni el Directorio de la Aduana Nacional y menos su presidente ejecutivo interino, tienen jurisdicción ni competencia para la creación de nuevas tasas, tributos y cargas fiscales.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.