SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

Fecha: 05-Sep-2002

I.1.2.

I.1.2.   Señala que la resolución impugnada ha creado un tributo ilegal porque en su contenido  material contradice los preceptos de la Constitución, que establece en su principio de legalidad que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, o definir hechos generadores, verificándose así una flagrante  violación de los arts. 26 y 59 de la Ley Fundamental, “presentando incompatibilidades en su formación al haber sido aprobada sin cumplir con el procedimiento establecido para el efecto”, pues ni el Directorio de la Aduana Nacional y menos su presidente ejecutivo interino, tienen jurisdicción ni competencia para la creación de nuevas tasas, tributos y cargas  fiscales.