Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
I.1.1.
I.1.1. En 10 de enero del presente año, la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su Presidente Ejecutivo interino, Antonio Soruco, dispuso la aplicación de una tarifa retributiva del 1% del valor FOB, por el servicio de valoración en todas las operaciones de importación de mercaderías, determinando también que el pago deberá hacerse efectivo en una sucursal bancaria autorizada, en el momento del pago de los tributos aduaneros, lo cual significa la creación de “una tasa paralela a los tributos creados por Ley” (sic).
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.