Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
Fecha: 05-Sep-2002
II.8.
II.8. De conformidad con lo expresado por el Código Tributario, son dos, en resumen, los elementos en función de los cuales se define la categoría tributaria de la tasa. Primero, el hecho generador de ésta se origina por el desarrollo de una actividad del ente público, que se manifiesta en una prestación efectiva de un servicio público inherente a aquel, y que afecta concretamente a la persona que utiliza el servicio; en segundo término, que el producto recibido tiene que ser necesariamente destinado a la financiación del servicio cuyo funcionamiento es, como se ha dicho, el presupuesto de la obligación.
- Guido Rodolfo Añez Moscoso,
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3.
- I.1.4.
- I.1.5.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- I.3.9.
- se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado por este Tribunal en su Sentencia 65/2002, de 2 de agosto
- II.1.
- La Administración Aduanera emitirá la factura
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- precios públicos
- Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
- II.9.