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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 79/2002

    Fecha: 05-Sep-2002

    Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una

    Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una vez pagado el monto respectivo por el servicio de valoración que efectuará la Aduana Nacional -que también es prestado por empresas privadas verificadoras- esa Institución emitirá la factura correspondiente, constituyendo éste otro carácter que no se presenta en los tributos.

    • Guido Rodolfo Añez Moscoso,
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.1.3.
    • I.1.4.
    • I.1.5.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • I.3.7.
    • I.3.8.
    • I.3.9.
    • se arriba a las siguientes conclusiones, conforme a lo declarado  por este Tribunal en su Sentencia  65/2002, de 2 de agosto
    • II.1.
    • La Administración Aduanera emitirá la factura
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • precios públicos
    • Un aspecto que se debe remarcar es que, en el caso objeto de análisis, una
    • II.9.

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