Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
1)
1) “Si bien la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 340/2003, dejó sin efecto el ingreso del representado del recurrente Dabor Adolfo Arcos Mercado, al servicio de salud como dependiente de la Empresa Consultora por afiliación fraudulenta y de favor, empero, se presume que subsiste la afiliación como beneficiario de su madre Wilma Magaly Mercado Deheza, hasta los 25 años de edad, en resguardo de su derecho a la vida, de donde resulta que la CNS tiene la obligación de suministrar el tratamiento de hemodiálisis y si es posible el transplante de riñón para conservar la vida del paciente que sufre de esta afección crónica, cuyos gastos, por tratarse de erogaciones extraordinarias, corresponde cubrir al Ministerio de Salud, por ser el órgano representante del Estado en el aspecto de salud a favor de la ciudadanía en su conjunto” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA