Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

II.9     Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003

II.9     Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003, prestado por la Jefa de Unidad del SAQ al recurrente como Representante Departamental del Defensor de Pueblo, se tiene evidencia que el tratamiento de hemodiálisis al que debía ser sometido Dabor Adolfo Arcos Mercado fue suspendido hasta que salga la Resolución de la Comisión de Prestaciones (fs. 104).