Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

III.4

III.4  De acuerdo a la norma contenida en el art. 186 CSS, la Comisión de Prestaciones deberá resolver los casos prescritos en los arts. 15 y 16, así como los casos de controversia en la determinación de las prestaciones. El art. 15 aludido, se refiere al otorgamiento de las prestaciones en especie, y el art. 16 al tiempo de concesión de las mismas y los casos en que puede ampliarse el término allí consignado (26 semanas)