Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

II.8

II.8     Contra la Resolución Administrativa, el afectado formuló recurso de  apelación, que fue declarado procedente por la Comisión Regional de Prestaciones, mediante providencia de 31 de julio de 2003, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Comisión Nacional de Prestaciones (fs. 72), donde actualmente se encuentra pendiente de Resolución.