Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

II.5

II.5    El 3 de julio de 2003, ante una complicación en la salud de Dabor Adolfo Arcos Mercado, el Médico Nefrólogo que lo atiende y la Junta Médica (fs. 83; 84) solicitaron a las autoridades de la CNS viabilizar su ingreso al programa de hemodiálisis, a fin de evitar el deterioro de sus condiciones de salud.