Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que la CNS, Regional Cochabamba, a través de su Comisión Regional de Prestaciones, ha declarado improcedente la solicitud de su representado para ingresar al programa de hemodiálisis, imprescindible para el tratamiento de insuficiencia renal crónica terminal que padece, por razones administrativas imputables a la empresa empleadora y no al paciente, conculcando de esta manera sus derechos de este último a la vida, a la salud y a la seguridad social. Corresponde analizar si tales extremos ameritan la tutela solicitada.