Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida

Finalmente cabe remarcar y reiterar que dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (a la vida, a la salud y a la seguridad social), las circunstancias fácticas en el caso particular ponen en riesgo la vida de Dabor Adolfo Arcos Mercado y menoscaban su derecho a la salud, y al encontrarse pendiente de resolución la apelación formulada por el paciente, haciendo una interpretación constitucional y humana corresponde a este Tribunal conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida del representado del recurrente en tanto se resuelva el trámite administrativo y se defina la legalidad o no de su afiliación por la instancia correspondiente, toda vez que, en caso de fallarse a su favor, constituiría un grave atentado contra sus derechos el haberse interrumpido la atención por una cuestión administrativa, y, caso contrario, de establecerse ciertamente la existencia de irregularidades -luego del procedimiento señalado por ley- la CNS tendrá la potestad de decidir lo que corresponda en cuanto al pago de las prestaciones, en cuyo caso tendría que considerarse que el paciente aún cuenta con el seguro de estudiante.