Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.

El recurrente ratificó los términos de la demanda y añadió que su representado tuvo que ser internado en la Caja Petrolera de Salud esa noche por haber sufrido una descompensación y la única forma de lograr su mejoría era con las sesiones de diálisis. Pidió se declare procedente el recurso con costas, daños y perjuicios por los gastos que está haciendo la familia de su representado y se disponga que de inmediato se efectué el transplante.