Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
II.6
II.6 Por Resolución Administrativa 340/2003 de 10 de julio (fs. 67 a 69), la Comisión Regional de Prestaciones declaró improcedente el ingreso de Dabor Adolfo Arcos Mercado con matricula Nº 82-1011-AMD, dependiente de la Consultora Ontiveros, al programa de hemodiálisis; asimismo dispuso que asesoría jurídica cite al representante legal de la empresa empleadora, para que explique la afiliación dolosa de favor de Dabor Adolfo Arcos Mercado, luego proceda a su baja inmediata, sujetando a la empresa a las sanciones previstas por ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil emergente del acto doloso y fraudulento.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA