Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
b)
b) Aclararon que Dabor Adolfo Arcos Mercado, como beneficiario de su madre Wilma Mercado Deheza, recibió atención médica por su enfermedad desde el 10 de abril de 2000 hasta sus 19 años; y que a partir de febrero de 2003, se afilió al seguro del estudiante hasta la edad de 25 años. Repentinamente apareció afiliado como trabajador de la Empresa “Consultora Ontiveros” desde el 25 de abril de 2003, con fecha de ingreso al trabajo el 1 de marzo del mismo año, sin haber cumplido con el requisito médico de examen medio pre-ocupacional. Mediante nota de 22 de mayo de 2003, el Director del Hospital Obrero Nº 2 de la CNS-Cochabamba, remitió antecedentes al Jefe Médico Regional señalando la existencia de indicios de una afiliación irregular, y éste, en el día remitió antecedentes a la Comisión Regional de Prestaciones, la cual mediante proveído de 22 de mayo de 2003, solicitó informe a Inspección de Empresas, Servicio Social y Afiliaciones, que afirmó que el señor Dabor Adolfo Arcos Mercado no trabaja en la empresa “Consultora Ontiveros”, al no haberse comprobado su presencia física y no haberse demostrado lo contrario por la Empresa.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA