Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
a)
a) Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones declaró la improcedencia del ingreso del señor Dabor Adolfo Arcos Mercado, con Matricula 82-1011-AMD, dependiente de la Empresa “Constructora Ontiveros” al programa de hemodiálisis. Esta Resolución no causa estado, pues la parte afectada puede interponer el recurso de revisión para que la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS revoque o confirme la Resolución, existiendo además una tercera instancia que es el recurso de reclamación ante el Directorio de la CNS, conforme lo disponen los arts. 7, 8, 9 22 y 23 del Anexo 2 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones, aprobada por Resolución de Directorio Nº 117/95 de 13 de noviembre.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA