Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
De acuerdo a lo expuesto, interpone amparo constitucional contra Edgar H. Villarroel, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Presidente de la Comisión de Prestaciones, Waldo Ulloa Benitez, Médico del Trabajo Regional, Rodolfo Cossio Nava, Jefe Médico Regional, Félix Vela Chacón, Jefe de Servicios Generales y M. Carlos Soria Columba, Secretario de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la inmediata inclusión del paciente Dabor Adolfo Arcos Mercado al programa de hemodiálisis, y le presten dichos servicios; asimismo se proceda a la operación de transplante que ya fue programada por los médicos tratantes de la CNS con la cobertura del seguro social, bajo conminatoria de ser procesados como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA