Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

II.1

II.1     Dabor Adolfo Arcos Mercado que padece de insuficiencia renal crónica terminal secundaria, desde febrero de 2003, se afilió al seguro del Estudiante hasta la edad de 25 años, según Decreto Supremo (DS) 20989 de 1 de agosto de 1985, por el cual la CNS cubre el 50% de los costos de la atención médica, farmacéutica, hospitalaria y otros (fs. 138).