Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

lo que significa que no adquirió ejecutoria,

La indicada Resolución 340/2003, se encuentra impugnada ante la Comisión Nacional de Prestaciones, por tanto en trámite y pendiente de Resolución, lo que significa que no adquirió ejecutoria, sin embargo, esta siendo cumplida, lo que ha dado lugar a la suspensión del tratamiento de hemodiálisis al que se encuentra sometido Dabor Adolfo Arcos Mercado, quien no puede ingresar al programa de hemodiálisis, con las graves consecuencias que ello implica, conculcándose de este modo sus derechos a la vida, a  la salud y a la seguridad social, pues conforme lo determinan los certificados médicos corrientes de fs. 13 a 16, el tratamiento de hemodiálisis al que ha sugerido su incorporación la Junta Médica, tiene por objeto evitar el deterioro de su salud mientras pueda ser sometido a una operación de transplante renal, lo contrario implica un grave riesgo que al presente se encuentra latente ante la suspensión ilegal de su atención no obstante que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención, que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no pudiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas; importando toda discontinuidad un atentado a la vida y a la salud del paciente.