Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad

Fecha: 27-Oct-2003

procedente

La Resolución de 13 de agosto de 2003, cursante de fs. 143 a 144, declaró procedente el recurso disponiendo que los recurridos prosigan con el tratamiento de hemodiálisis y la consiguiente operación de transplante de riñón del paciente, si fuera necesario, debiendo la cobertura económica correr por cuenta del Ministerio de Salud en base a las facturaciones correspondientes, con estos fundamentos: