Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
II.4
II.4 Por nota de 22 de mayo de 2003 (fs. 89), el Director del Hospital Obrero Nº 2 remitió antecedentes del paciente Dabor Adolfo Arcos Mercado dirigida al Jefe Médico Regional, por existir indicios de afiliación de favor, haciendo constar la existencia de un informe médico que recomendaba su ingreso al programa de diálisis, pidiendo que la Comisión de Prestaciones se pronuncie al respecto. El Jefe Médico Regional, por nota de la misma fecha, envió los antecedentes a la Comisión Regional de Prestaciones (fs. 88); instancia que solicitó informes a Inspección de Empresas, Servicio Social y Afiliación.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA