Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 2 de agosto de 2003 (fs. 21 a 28), el recurrente aduce que su representado, Dabor Adolfo Arcos Mercado es afiliado a la CNS y sufre de insuficiencia renal crónica terminal, secundaria a nefropatia glomerular primaria de estirpe no conocida. A petición del médico nefrólogo del Hospital Obrero Nº 2 de la CNS, el 4 de julio de 2003 la Junta Médica determinó otorgarle hemodiálisis a la brevedad posible, pero al haber sufrido una peritonitis-IRC que agravó su situación, fue internado de emergencia, dando lugar a que los médicos retiren el catéter peritoneal, y programen la operación de transplante con donante vivo para el 22 de julio de 2003.
Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representado como asegurado haciéndole entrega del AVC-04; documento que constituye plena prueba para el reconocimiento de sus derechos como asegurado y beneficiario, de acuerdo a los arts. 198 del Código de seguridad social (CSS) y 13 del Decreto Ley (DL)13214. La Resolución en cuestión se funda en aspectos administrativos tales como un supuesto incumplimiento de requisitos por parte de la Empresa Ontiveros (empleador), cuya responsabilidad no es del asegurado sino del empleador, siendo además administrativamente subsanables, por lo que de ningún modo pueden afectar los derechos de su representado, quien no fue dado de baja y sigue gozando del seguro de la CNS, además de que continúa realizando aportes en su condición de asegurado, de acuerdo a los certificados médicos adjuntos. Por tanto, los recurridos al negarle el tratamiento de hemodiálisis y la operación programada, han puesto en grave peligro su vida.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA