Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de examen, se tiene que la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS Regional Cochabamba, a través de la Resolución Administrativa 340/2003 de 10 de julio, determinando la existencia de una supuesta afiliación dolosa de favor en beneficio de Dabor Adolfo Arcos Mercado, por una parte, declaró improcedente la solicitud de la Junta Médica para que el representado del recurrente se incorpore al programa de hemodiálisis, y, por otra, dispuso que asesoría legal cite al representante legal de la “Empresa Ontiveros” para que explique la afiliación dolosa, fraudulenta y de favor en beneficio de Dabor Adolfo Arcos Mercado y luego proceda a su baja, sujetándose la empresa a las sanciones que corresponda por las infracciones cometidas.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA