Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de agosto de 2003, cursante de fs. 143 a 144, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Pol Achá, Defensor del Pueblo, en representación de Dabor Adolfo Arcos Mercado contra Edgar H. Villarroel, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Presidente de la Comisión de Prestaciones, Waldo Ulloa Benitez, Médico del Trabajo Regional, Rodolfo Cossio Nava, Jefe Médico Regional, Félix Vela Chacón, Jefe de Servicios Generales y M. Carlos Soria Columba, Secretario de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, alegando la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA