Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
c)
c) Mediante cite 511/03 de 9 de julio, el Jefe Médico Regional remitió antecedentes del paciente Dabor Adolfo Arcos Mercado, solicitando su ingreso al programa de hemodiálisis, en cuya consideración la Comisión Regional de Prestaciones, de la cual son miembros dictó la Resolución 340/2003 de 10 de julio, declarando improcedente su ingreso a dicho programa, además de disponer la citación del representante legal de la Empresa Ontiveros para que explique la afiliación anómala del trabajador Dabor Adolfo Arcos. El afectado interpuso recurso de apelación contra esa Resolución que fue declarada procedente, por lo que el 5 de agosto de 2003, fueron remitidos los antecedentes ante la Comisión Nacional de Prestaciones, para que dicte la resolución de segunda instancia, que se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde declarar la improcedencia del amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA