Por Resolución 340/2003 de 10 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones dispuso la improcedencia del ingreso al Programa de Hemodiálisis de Dabor Adolfo Arcos Mercado, sin ningún fundamento médico legal, puesto que la CNS aceptó a su representad
Fecha: 27-Oct-2003
APRUEBA
APRUEBA la Resolución de 13 de agosto de 2003, cursante a fs. 143 y 144, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CON LA MODIFICACIÓN de que la CNS Cochabamba continúe otorgando la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y las prestaciones que el representado del recurrente requiera para preservar su vida y su salud, en tanto se resuelva el trámite administrativo y se defina la afiliación del representado del recurrente por la instancia correspondiente, ya que en caso de resultar legal la misma, las prestaciones deberán continuar normalmente hasta que así lo requiera su salud, en consideración a que Dabor Adolfo Arcos Mercado aún cuenta con el seguro del estudiante.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- b)
- c)
- procedente
- 1)
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9 Del Informe 11/03 de 21 de julio de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El derecho a la vida,
- Sobre el derecho a la salud y a la seguridad social la SC 26/2003-R ha precisado: “
- El derecho a la seguridad social
- III.2
- lo que significa que no adquirió ejecutoria,
- III.3
- III.4
- y demás determinaciones en materia de prestaciones
- conceder la tutela provisional para que continúen otorgándose las prestaciones necesarias a la salud y a la vida
- APRUEBA