SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1744/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

Fragmento 33

          Respecto a las denuncias formuladas por el recurrente contra las decisiones emitidas por los corecurridos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, corresponde manifestar que son aplicables los fundamentos jurídicos emitidos precedentemente, en cuanto a la notificación al recurrente con la  Resolución IL/BIDESA/AC/15/98. De otro lado, con relación al supuesto rechazo ilegal del recurso de casación, cabe referir que, conforme se ha expresado precedentemente, aplicando por analogía las normas previstas por el art. 1498 inc. 3) del Ccom, que establecen que las resoluciones judiciales que recaigan sobre reclamos a los actos o decisiones del sindico de la quiebra o del concurso preventivo, no admiten recursos de apelación o de casación, la concesión y consideración del recurso de apelación del recurrente contra el Auto de 29 de julio de 2002 fue indebida, en cambio la negativa de conceder el recurso de casación planteado por el recurrente contra dicho Auto de Vista fue correcta y en el marco de la norma legal antes citada. En consecuencia, este Tribunal Constitucional no encuentra acto lesivo de los derechos fundamentales invocados por el recurrente en la decisión asumida por los Vocales co recurridos e impugnada en el presente amparo constitucional, pues el recurrente no puede pretender que las autoridades judiciales recurridas concedan un recurso que es improcedente por expresa disposición de la Ley.